A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. y el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en lesividad formulada por Colpensiones en contra de una resolución propia, mediante la cual reconoció y ordenó en pago de una pensión de sobrevivientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla establecida en el Auto 316/21, reiterada en los Autos 437, 454 y 384 de 2021, entre otros, en los cuales indicó que, en los casos en los que una institución pública o un fondo de naturaleza pública pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, aun cuando su contenido material verse sobre asuntos laborales o de la seguridad social, el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al del Juzgado 26 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, D.C. para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, D.C. y el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, D.C. es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Colpensiones.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-655 al Juzgado 26 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, D.C. para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.